¿DIA o EIA? Cuándo un Proyecto Debe Ingresar con Estudio de Impacto Ambiental

Torres de alta tensión junto a campos y viviendas rurales en Chile, ejemplo de cuándo corresponde DIA o EIA
Torres de alta tensión sobre campos de la zona central: el trazado y su entorno definen si corresponde DIA o EIA.

La pregunta ¿DIA o EIA? define cómo será evaluado un proyecto: cuánto durará el procedimiento, si habrá participación ciudadana garantizada y si el titular deberá comprometer medidas de mitigación, reparación o compensación. La diferencia no depende del tamaño de la obra ni del monto de la inversión, sino de sus efectos. La Ley 19.300 fija criterios precisos, y cuando un proyecto ingresa por la vía equivocada, la ley entrega herramientas para corregirlo.

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) opera con dos instrumentos, definidos en el artículo 2 de la Ley 19.300. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es un documento descriptivo, presentado bajo juramento, en que el titular afirma cumplir la normativa. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) describe pormenorizadamente el proyecto, predice sus impactos y propone acciones para minimizar sus efectos adversos.

Primero: qué proyectos deben ingresar al SEIA

El artículo 8 de la Ley 19.300 dispone que los proyectos señalados en el artículo 10 solo pueden ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Ese artículo 10 enumera las tipologías: entre ellas, las líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones (letra b), las centrales generadoras mayores a 3 MW (letra c) y los proyectos de desarrollo minero, incluidas prospecciones, explotaciones, plantas y depósitos de residuos y estériles (letra i). El artículo 9 cierra la regla: el titular debe presentar una DIA o un EIA, “según corresponda”. Ese según corresponda lo resuelve el artículo siguiente.

El artículo 11: los seis efectos que obligan a un EIA

El artículo 11 establece que los proyectos del artículo 10 requieren un EIA si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias. Basta uno: si concurre una sola hipótesis, la DIA no es el instrumento correcto.

Art. 11 letra a) — Ley 19.300
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
Art. 11 letra b) — Ley 19.300
Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.
Art. 11 letra c) — Ley 19.300
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Art. 11 letra d) — Ley 19.300
Localización en o próxima a poblaciones, áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales protegidos, glaciares y áreas de observación astronómica, y el valor ambiental del territorio.
Art. 11 letra e) — Ley 19.300
Alteración significativa, en magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
Art. 11 letra f) — Ley 19.300
Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, del patrimonio cultural.

El Reglamento del SEIA, Decreto Supremo 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, desarrolla cada hipótesis en sus artículos 5 a 10, uno por letra; con esos criterios el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) revisa el descarte del titular. Aquí está la clave: según el artículo 12 bis de la ley, una DIA debe contener los antecedentes que justifiquen la inexistencia de los efectos del artículo 11. Si esa justificación es débil, el instrumento está mal elegido.

Qué cambia en el procedimiento según se trate de DIA o EIA

La elección del instrumento modifica plazos, garantías de participación y compromisos del titular. La tabla resume las diferencias según la Ley 19.300.

DIA o EIA: diferencias procedimentales
Plazo de evaluación
DIA: 60 días, ampliables una sola vez hasta por 30 (arts. 18 y 19). EIA: 120 días, ampliables una sola vez hasta por 60 (arts. 15 y 16). Ambos se suspenden mientras el titular responde aclaraciones.
Participación ciudadana
EIA: obligatoria, con extracto publicado en el Diario Oficial y 60 días para observar (arts. 28 y 29). DIA: solo si se decreta a solicitud de la comunidad y el proyecto genera cargas ambientales, por 20 días (art. 30 bis).
Contenido
EIA: línea de base, predicción de impactos, medidas y plan de seguimiento (art. 12). DIA: descripción, antecedentes que descartan los efectos del art. 11, normativa y permisos aplicables (art. 12 bis).
Medidas exigibles
Un EIA solo se aprueba si propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas (art. 16). En una DIA solo caben compromisos voluntarios (art. 18).

Participación ciudadana en una DIA: el artículo 30 bis

El artículo 30 bis permite al SEA decretar participación ciudadana de 20 días en las DIA de proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. No es automático: deben solicitarlo por escrito al menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o al menos diez personas naturales directamente afectadas, dentro de 30 días contados desde la publicación del proyecto en el Diario Oficial.

El plazo corre desde una publicación que casi nadie lee
Los 30 días del artículo 30 bis se cuentan desde la publicación en el Diario Oficial, no desde la carta de la empresa ni desde que los vecinos se enteran. Confirme esa fecha en el expediente antes de organizar la solicitud.

Decretada la participación, el SEA debe pronunciarse fundadamente sobre todas las observaciones en la resolución de calificación ambiental (RCA); quien no fue debidamente considerado puede reclamar. Sobre cuándo esa respuesta es solo aparente, vea el análisis sobre la debida motivación de la RCA.

Fraccionamiento: dividir el proyecto para evitar el EIA

Una forma frecuente de eludir el EIA es presentar un proyecto grande como varios pequeños: una línea dividida en tramos, o una faena que ingresa por separado la prospección, la planta y el depósito de relaves. El artículo 11 bis de la Ley 19.300 prohíbe a los proponentes fraccionar a sabiendas sus proyectos para variar el instrumento de evaluación o eludir el ingreso al SEIA; el artículo 14 del Reglamento reproduce la regla.

Determinar la infracción corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que, previo informe del SEA, puede obligar al proponente a ingresar adecuadamente al sistema (artículo 3 letra k de su ley orgánica, contenida en la Ley 20.417); desobedecer ese requerimiento es infracción sancionable según el artículo 35 letra b) de la misma ley. La única excepción es acreditar que el proyecto se ejecuta por etapas, y aun así la evaluación debe sumar los impactos (artículo 11 ter).

El fraccionamiento no se mide por lo que declara el titular, sino por la unidad funcional del proyecto: si un tramo de línea no sirve sin el siguiente, es una sola obra.

Qué pasa cuando un proyecto ingresó por DIA y requería EIA

La ley prevé tres momentos para corregir el error. Durante la evaluación, el artículo 18 bis permite poner término anticipado al procedimiento, en los primeros 30 días, si el proyecto requiere un EIA; y el artículo 19 ordena rechazar la DIA cuando al final se constata que necesitaba un Estudio.

Dictada la RCA, si se aprobó por DIA un proyecto con efectos del artículo 11, el acto nace con un vicio de legalidad. Quienes observaron pueden reclamar por la vía del artículo 30 bis; quienes no pudieron participar pueden pedir la invalidación ante la administración y, contra lo resuelto, reclamar ante el Tribunal Ambiental dentro de 30 días (artículo 17 número 8 de la Ley 20.600). Los tribunales ambientales han anulado calificaciones cuando el descarte de los efectos del artículo 11 era meramente formal. Las vías, plazos y legitimados se detallan en el artículo sobre la reclamación contra la RCA ante el Tribunal Ambiental.

En ejecución, si el proyecto genera efectos que exigían EIA o el titular fraccionó la obra, procede la denuncia ante la SMA.

Líneas de transmisión y minería: dónde falla el descarte

En líneas de alta tensión el debate se concentra en tres letras del artículo 11: la c), cuando el trazado cruza comunidades rurales o indígenas; la d), cuando la franja pasa por o cerca de áreas protegidas o humedales; y la e), por la alteración permanente del paisaje que producen las torres. Es habitual que la DIA los descarte con afirmaciones generales sobre la “baja magnitud” de la intervención, como se explica en el artículo sobre la evaluación ambiental de líneas de transmisión.

En minería pesan la letra a), por emisiones y residuos; la b), por consumo de agua y afectación de acuíferos y suelo; y la d), por cercanía a glaciares y áreas protegidas. Si una prospección o un depósito de estériles ingresa por DIA, conviene examinar si forma parte de una operación mayor.

Guía práctica para vecinos y propietarios

  • Busque el expediente: si recibe una carta de la empresa o sabe de un proyecto cerca de su terreno, el sitio del SEA indica si ingresó como DIA o EIA y su estado.
  • Confirme la publicación: la Ley 19.300 ordena publicar en el Diario Oficial los proyectos sometidos a DIA; desde esa fecha corren los 30 días.
  • Lea el capítulo de descarte: toda DIA justifica que no concurren los efectos del artículo 11. Compárelo con lo que usted conoce del territorio: comunidades, cursos de agua, sitios de valor cultural, paisaje.
  • Reúna a los solicitantes: dos organizaciones con personalidad jurídica (juntas de vecinos, comunidades) o diez personas directamente afectadas, con solicitud escrita dentro de plazo.
  • Observe con hechos: vincule cada observación con la letra del artículo 11 que corresponda; eso obliga al SEA a responder fundadamente.
  • Revise el fraccionamiento: si el proyecto es un tramo o una etapa, busque los proyectos vecinos del mismo titular.

Decidir entre DIA o EIA es una obligación legal del titular, no una conveniencia. Cuando el instrumento no corresponde a los efectos reales del proyecto, las personas afectadas tienen medios para exigir que la evaluación se haga bien.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre una DIA y un EIA?

La DIA es una declaración jurada en que el titular afirma que su proyecto no genera los efectos del artículo 11 de la Ley 19.300. El EIA es un estudio detallado, con línea de base y medidas de mitigación, compensación o reparación, obligatorio cuando concurre al menos uno de esos efectos.

¿Cuándo un proyecto debe ingresar con Estudio de Impacto Ambiental?

Cuando genera o presenta al menos uno de los seis efectos del artículo 11: riesgo para la salud, efectos adversos significativos sobre recursos naturales, reasentamiento o alteración de sistemas de vida, localización en o cerca de áreas protegidas, alteración del valor paisajístico o turístico, o afectación del patrimonio cultural.

¿Se puede pedir participación ciudadana en una DIA?

Sí. El artículo 30 bis de la Ley 19.300 permite solicitarla por escrito si el proyecto genera cargas ambientales, con la firma de al menos dos organizaciones con personalidad jurídica o diez personas directamente afectadas, dentro de 30 días desde la publicación del proyecto en el Diario Oficial.