Invalidación de la RCA: el Artículo 53 de la Ley 19.880 y la “Invalidación Impropia”

La invalidación de la RCA es la vía que permite pedir a la propia Administración que deje sin efecto una Resolución de Calificación Ambiental dictada con infracción a la ley. Nace del artículo 53 de la Ley 19.880 y, en teoría, puede ejercerse dentro de dos años. En la práctica, la Corte Suprema ha construido la llamada “invalidación impropia”, que reduce ese plazo a treinta días para quienes no participaron en la evaluación. Esa diferencia decide si la solicitud prospera o se rechaza sin examinar el fondo.
Cuando una línea de transmisión, una faena minera o una planta industrial obtiene su RCA, muchos vecinos y propietarios se enteran tarde. No presentaron observaciones durante la participación ciudadana y no pueden usar la reclamación reservada a los observantes. Para ellos, la invalidación suele ser la única puerta abierta.
Qué es la invalidación y en qué se diferencia de la revocación
La invalidación es la potestad de la Administración para dejar sin efecto sus propios actos cuando son contrarios a derecho. El artículo 53 de la Ley 19.880 establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. La invalidación puede ser total o parcial, y el acto invalidatorio es a su vez impugnable ante los tribunales.
La revocación es distinta. Está regulada en el artículo 61 de la misma ley y no supone un vicio de legalidad, sino una decisión de mérito: el órgano estima que el acto ya no conviene al interés público. La ley la excluye, entre otros casos, respecto de actos que crearon derechos adquiridos legítimamente, como ocurre con una RCA favorable. Frente a una RCA ilegal, la herramienta correcta es la invalidación.
Quién resuelve la invalidación de la RCA
La regla general es que invalida el mismo órgano que dictó el acto. En el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la RCA de un proyecto regional la dicta la Comisión de Evaluación establecida en el artículo 86 de la Ley 19.300, presidida por el Delegado Presidencial Regional e integrada por secretarios regionales ministeriales y el Director Regional del SEA. Cuando el proyecto abarca zonas de distintas regiones, la evaluación y la calificación corresponden al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, según el artículo 9 de la misma ley.
La solicitud debe dirigirse, por tanto, a la Comisión de Evaluación de la región donde se calificó el proyecto o, en los casos interregionales, a la Dirección Ejecutiva del SEA. El procedimiento es contradictorio: la ley exige audiencia del interesado, de modo que el titular será notificado y podrá defender la legalidad de su RCA.
La “invalidación impropia”: el criterio de la Corte Suprema
Leído en forma aislada, el artículo 53 de la Ley 19.880 daría dos años para pedir la invalidación de cualquier RCA. Sin embargo, desde 2016 la Corte Suprema ha sostenido, en fallos reiterados, que cuando la solicitud se dirige contra una RCA rige un régimen especial: el artículo 17 N° 8 de la Ley 20.600 no creó una potestad invalidatoria nueva, sino un recurso de plazo breve, al que la doctrina y los tribunales llaman “invalidación impropia” o “invalidación-recurso”.
La Ley 19.300 ya contempla recursos de treinta días contra la RCA: la reclamación del titular y la de quienes formularon observaciones. Si un tercero que no observó pudiera esperar dos años, quedaría en mejor posición que quien sí participó. Para evitar esa asimetría, la Corte ha entendido que el tercero absoluto debe solicitar la invalidación dentro de treinta días desde la notificación o publicación de la RCA, y que lo resuelto es reclamable ante el Tribunal Ambiental en otros treinta días.
El criterio no ha sido uniforme. La Tercera Sala ha oscilado en distintos períodos y parte de la doctrina lo critica porque el plazo de treinta días no está en el texto del artículo 53. Los Tribunales Ambientales, sin embargo, lo aplican con regularidad: el Tercer Tribunal Ambiental rechazó en enero de 2024 una reclamación de terceros absolutos contra un proyecto vial (causa R-36-2021) por haberse presentado fuera de ese plazo. Mientras no haya reforma legal ni cambio consolidado, lo prudente es asumir treinta días.
Para un vecino que no observó el proyecto, la invalidación de la RCA no tiene dos años de plazo, sino treinta días. Esperar es la forma más segura de perder la acción.
Invalidación propiamente tal e invalidación impropia
Quien participó en la evaluación y tiene una vía específica no puede sustituirla por la invalidación. La Corte Suprema ha sostenido que el titular y los observantes deben usar los recursos que la Ley 19.300 les reserva. Si usted presentó observaciones, la ruta correcta es la reclamación contra la RCA ante el Tribunal Ambiental.
Qué vicios justifican pedir la invalidación de la RCA
La invalidación exige un vicio de legalidad. No basta con que el proyecto sea molesto o que el vecino discrepe de la decisión.
- Vicios de procedimiento: omisión de la participación ciudadana o de la consulta indígena, falta de pronunciamientos sectoriales exigidos, o evaluación por declaración cuando correspondía un estudio de impacto ambiental.
- Vicios de motivación: la RCA descarta impactos sin fundamento técnico o responde a observaciones con fórmulas genéricas. Lo tratamos en detalle en el artículo sobre la debida motivación de la RCA y la respuesta aparente.
- Fraccionamiento del proyecto: el titular divide una obra, por ejemplo una línea de transmisión, en tramos para eludir el estudio de impacto ambiental o para reducir la participación ciudadana.
- Infracción de normas sustantivas: incompatibilidad con la planificación territorial, afectación de áreas protegidas o incumplimiento de normas de emisión o calidad.
La solicitud debe identificar el vicio, explicar por qué es contrario a derecho y acreditar el interés del solicitante. El propietario cuyo predio será atravesado por torres de alta tensión o la comunidad que vive junto a una faena tienen un interés evidente, pero conviene documentarlo desde el primer escrito.
Suspensión de efectos y reclamación ante el Tribunal Ambiental
La solicitud de invalidación no suspende por sí sola la RCA; el titular puede seguir ejecutando el proyecto. La Ley 19.880 permite a la Administración suspender el acto impugnado cuando su cumplimiento pudiera causar daño irreparable, pero es una facultad, no una obligación. La suspensión debe pedirse expresamente, con antecedentes concretos del daño que producirían las obras.
Resuelta la invalidación, se abre la vía judicial. Conforme al artículo 17 N° 8 de la Ley 20.600, el Tribunal Ambiental conoce de la reclamación contra la resolución que resuelva un procedimiento de invalidación de un acto ambiental, dentro de treinta días desde su notificación. Están legitimados quien solicitó la invalidación y el directamente afectado por la resolución, según el artículo 18 de la misma ley. Esto significa que el titular del proyecto también puede reclamar si la Administración acoge la invalidación y deja sin efecto su RCA.
A quién le conviene usar la invalidación
La invalidación de la RCA es especialmente útil para tres perfiles.
- Vecinos y propietarios que no observaron: quienes no supieron del proyecto durante la participación ciudadana, o no la tuvieron porque el proyecto se evaluó por declaración de impacto ambiental. Para ellos es la única vía para llegar al Tribunal Ambiental.
- Municipalidades: el municipio afectado tiene interés legítimo y suele contar con antecedentes de planificación que los tribunales valoran.
- Propietarios afectados por el trazado: cuando una línea de transmisión cruza un predio sin que la evaluación considerara el uso real del suelo, la invalidación permite cuestionar la RCA antes de que se constituya la servidumbre.
El riesgo principal es el plazo. Muchos afectados llegan con la carta de la empresa en la mano meses después de publicada la RCA, convencidos de que tienen dos años. Bajo el criterio vigente, ya no tienen acción de invalidación impropia. El segundo riesgo es confundir la invalidación con un recurso de mérito: si el escrito solo expresa molestia y no identifica un vicio de legalidad, será rechazado. Bien planteada y a tiempo, la invalidación es una herramienta seria para corregir evaluaciones defectuosas; presentada tarde, solo deja al afectado sin opciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para pedir la invalidación de una RCA?
El artículo 53 de la Ley 19.880 habla de dos años, pero la Corte Suprema ha sostenido que, tratándose de la RCA, los terceros que no participaron en la evaluación deben pedir la invalidación dentro de treinta días desde su notificación o publicación. Lo prudente es asumir ese plazo breve.
¿Qué es la invalidación impropia?
Es el nombre que la jurisprudencia da a la solicitud de invalidación dirigida contra una RCA por terceros que no observaron el proyecto. Funciona como un recurso de treinta días y su rechazo se reclama ante el Tribunal Ambiental conforme al artículo 17 N° 8 de la Ley 20.600.
¿Quién puede solicitar la invalidación de una RCA?
Cualquier persona con interés legítimo que no haya participado en la evaluación: vecinos, propietarios afectados por el trazado, comunidades y municipalidades. Quien presentó observaciones ciudadanas debe usar la reclamación propia de la Ley 19.300 y no la invalidación.
