RCA vs. Concesión Eléctrica: la Brecha que Abre Conflictos Territoriales

Una línea de transmisión pasa por dos ventanillas antes de llegar a su terreno. Primero, el Servicio de Evaluación Ambiental califica el proyecto y dicta la RCA. Después, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tramita la concesión eléctrica definitiva, que habilita a la empresa para imponer servidumbres sobre predios concretos. Concesión eléctrica y evaluación ambiental corren por carriles separados, y esa separación explica buena parte de los conflictos territoriales que hoy rodean a las torres de alta tensión.
El problema no es que existan dos procedimientos, sino que la ley no obliga a que se hablen entre sí. Lo que un propietario alega en la evaluación ambiental no llega al expediente de la concesión, y lo que se resuelve en la concesión no vuelve al SEA.
Dos procedimientos, dos autoridades, un mismo trazado
La Ley 19.300 obliga a someter al SEIA las líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones (artículo 10, letra b). El procedimiento termina con la Resolución de Calificación Ambiental. Según el artículo 24 de esa ley, la RCA favorable certifica que el proyecto cumple los requisitos ambientales aplicables, y el titular debe someterse estrictamente a su contenido.
La concesión definitiva es otra cosa. La regula la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL 4/2006, LGSE), reformada en 2013 por la Ley 20.701. La solicitud se presenta ante la SEC con los antecedentes del artículo 25, entre ellos los planos especiales de las servidumbres. La concesión se otorga por decreto del Ministerio de Energía (artículo 11) y, conforme al artículo 14, da derecho a imponer servidumbres: ocupar terrenos para torres, zanjas y caminos, y entrar al predio para mantención (artículo 50 y siguientes). Puede leer cómo nacen esas cargas en nuestro artículo sobre constitución y publicidad de las servidumbres eléctricas.
Qué decide la RCA y qué decide la concesión eléctrica
La RCA evalúa impactos: flora, fauna, paisaje, ruido, salud, sistemas de vida. Analiza el trazado como variable ambiental y puede imponer condiciones. Pero no grava predios ni identifica dueños. La concesión hace lo contrario: no discute si la línea es ambientalmente aceptable y define el trazado jurídico, es decir, qué predios quedan gravados, con qué franja de seguridad y a nombre de quién. Es el acto que convierte una línea en un mapa en una carga real sobre su terreno.
El único puente expreso es la frase del artículo 11 de la LGSE sobre el cumplimiento de las normas medioambientales. Es una cláusula de reserva, no un mecanismo de coordinación: la LGSE no exige acompañar la RCA para pedir la concesión, ni ordena a la SEC verificar que el trazado concesionado coincida con el evaluado.
Concesión eléctrica y evaluación ambiental: dónde se abre la brecha
- Trazados que cambian después de la RCA: la ingeniería de detalle o la negociación con algunos dueños desplazan el eje. Si el cambio excede lo evaluado, el titular debería volver al SEA, pero nadie en el procedimiento concesional está obligado a revisarlo.
- Predios afectados que no participaron en la PAC: la participación ciudadana de los artículos 26 y siguientes de la Ley 19.300 se abre para un área de influencia definida por el propio titular. El propietario que entró al trazado con una variante posterior nunca formuló observaciones, y sin observaciones la vía judicial ambiental se le cierra en gran medida.
- Comunidades que descubren el proyecto con la concesión: para muchas familias rurales el primer documento oficial es la notificación notarial de los planos de servidumbre del artículo 27 de la LGSE. A esa altura la RCA ya está firme y los plazos ambientales, vencidos.
La RCA le dice a la comunidad que la línea es aceptable. La concesión le dice al dueño por dónde pasará. Nadie le pregunta al dueño en la primera y nadie discute la aceptabilidad en la segunda.
Lo que puede y no puede oponer el propietario ante la SEC
Desde la Ley 20.701, el solicitante notifica los planos de servidumbre a cada dueño afectado, judicial o notarialmente (artículo 27 LGSE), y publica un extracto en diarios y por radio (artículo 27 bis). El dueño tiene treinta días para presentar observaciones u oposiciones ante la SEC (artículo 27 ter). Pero las causales son pocas y técnicas: errónea identificación del predio o de su dueño; que la franja de seguridad abarque predios no declarados; incumplimiento de los requisitos del artículo 25; o las circunstancias de los artículos 53 y 54, que protegen edificios y dependencias y permiten exigir que se aprovechen líneas existentes.
Nada de eso permite alegar “la línea daña mi actividad agrícola”, “existe un trazado menos gravoso” o “el proyecto evaluado no es el que me notifican”. Esos argumentos no tienen causal en el procedimiento concesional. Explicamos el trámite en el artículo sobre oposición a la concesión eléctrica definitiva.
Cómo se judicializa la brecha
Sin cauce administrativo para el reclamo real, el conflicto se traslada a los tribunales por tres rutas.
La primera es la reclamación ambiental. Quien observó en la PAC y estima que sus observaciones no fueron debidamente consideradas puede reclamar contra la RCA (artículos 29 y 30 bis de la Ley 19.300; artículo 17 número 6 de la Ley 20.600). Quien no observó puede pedir la invalidación del artículo 53 de la Ley 19.880 y luego reclamar conforme al artículo 17 número 8 de la Ley 20.600, aunque la Corte Suprema ha restringido esa vía para terceros. Sobre el estándar exigido puede revisar nuestro análisis de la debida consideración de la participación ciudadana.
La segunda es el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución, que las Cortes suelen desestimar cuando existe una vía específica: funciona más como señal de alarma que como remedio.
La tercera es la sede concesional: oposiciones ante la SEC y reclamación del avalúo ante el juez de letras. Solo permite corregir errores y discutir dinero. Mientras tanto, con el comprobante de pago o la consignación del valor fijado por la comisión tasadora, el concesionario puede pedir al juez que lo ponga en posesión material del terreno (artículo 67 LGSE). La línea se construye aunque el juicio siga.
El resultado: proyectos con RCA aprobada que se demoran años, comunidades que pierden confianza y empresas que pagan en litigios lo que no invirtieron en coordinación. Describimos ese patrón en el artículo sobre evaluación ambiental de líneas de transmisión y conflictos territoriales.
Qué puede hacer el afectado con los dos expedientes a la vista
La brecha entre concesión eléctrica y evaluación ambiental no se cierra desde un predio, pero puede usarse a favor del propietario si se actúa a tiempo.
- Comparar los dos trazados: una diferencia relevante entre lo evaluado en el SEIA y los planos notificados es un argumento ante el SEA y la SMA, aunque la SEC no lo revise.
- Participar en la PAC: las observaciones son la llave de la reclamación ambiental posterior.
- Contestar la notificación del artículo 27 dentro de los treinta días: revisar superficie de la franja, rol, nombre del dueño y si hay construcciones, huertos o patios que el artículo 54 protege.
- No firmar una servidumbre voluntaria sin conocer la etapa del proyecto: la carta de la empresa suele omitir que, sin acuerdo, una comisión tasadora fijará el valor y que ese avalúo es reclamable.
Propuestas para cerrar la brecha
Sin reforma legal: que el SEA exija en la evaluación un listado preliminar de predios afectados; que la SEC verifique la RCA cuando el proyecto la requiere; y que los cambios de trazado posteriores a la RCA pasen por una consulta de pertinencia antes de notificar planos de servidumbre. Con reforma: ampliar las causales del artículo 27 ter para admitir la discrepancia entre trazado evaluado y concesionado, e incorporar una participación temprana del propietario, previa a la solicitud de concesión. Mientras eso no ocurra, la defensa del afectado pasa por trabajar ambos expedientes a la vez, con la RCA en una mano y los planos de servidumbre en la otra.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa necesita la RCA antes de pedir la concesión eléctrica?
La LGSE no exige acompañar la RCA para solicitar la concesión definitiva ante la SEC. Solo dispone que la concesión no exime del cumplimiento de las normas ambientales, por lo que ambos trámites pueden avanzar en paralelo.
¿Puedo oponerme a la concesión eléctrica porque no quiero la línea en mi terreno?
No. El artículo 27 ter de la LGSE limita las observaciones y oposiciones a causales acotadas: errores en la identificación del predio o del dueño, predios omitidos en la franja, incumplimiento de los requisitos de la solicitud y la protección de edificios y sus dependencias. El plazo es de treinta días desde la notificación.
Si no participé en la evaluación ambiental, ¿todavía puedo reclamar contra la RCA?
La reclamación ante el Tribunal Ambiental exige haber formulado observaciones en la participación ciudadana. Quien no observó puede intentar la invalidación del artículo 53 de la Ley 19.880, aunque la Corte Suprema ha restringido esa vía para terceros. Conviene evaluar el caso con rapidez.
