Constitución y Publicidad de las Servidumbres Eléctricas | San Román Abogados

Constitución y Publicidad de las Servidumbres Eléctricas

Franja de servidumbre eléctrica con torres de alta tensión en zona rural
Franja de servidumbre eléctrica con torres de transmisión en un entorno rural.

El sistema jurídico chileno contempla dos vías principales para la constitución de servidumbres eléctricas: la administrativa, mediante la concesión eléctrica definitiva otorgada por el Estado, y la convencional, por acuerdo entre el concesionario y el propietario. Ambas modalidades responden al mismo principio: compatibilizar el interés público en asegurar el transporte de energía eléctrica con la protección del derecho de propiedad y la seguridad jurídica del titular afectado.

Concesión eléctrica definitiva: la vía administrativa

El artículo 14 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) establece que las concesiones eléctricas confieren al titular el derecho de imponer las servidumbres necesarias para la construcción, establecimiento y explotación de las obras eléctricas. Este procedimiento culmina con la dictación de un Decreto de Concesión Eléctrica Definitiva (CED), que constituye un acto administrativo terminal y habilitante, dictado por el Ministerio de Energía por orden del Presidente de la República.

Dicho decreto no solo autoriza al concesionario a ejecutar las obras, sino que aprueba los planos especiales de servidumbre exigidos por el artículo 48 de la LGSE. Estos planos delimitan con precisión la superficie afectada, fijan el trazado, las áreas de ocupación y los caminos de acceso, y definen el alcance del gravamen.

Las servidumbres eléctricas quedan constituidas por el solo hecho de cursarse, publicarse y reducirse a escritura pública el decreto de concesión que las crea.

El efecto jurídico es inmediato: el gravamen nace por el ministerio de la ley, no requiere aceptación del propietario y se legitima en el principio de utilidad pública que estructura el régimen eléctrico. Estas servidumbres son, por su naturaleza, forzosas, legales y permanentes, y su imposición encuentra fundamento en la función social del dominio, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.

Art. 14 — LGSE
Las concesiones eléctricas confieren el derecho de imponer servidumbres necesarias para la construcción y explotación de las obras eléctricas.
Art. 48 — LGSE
Exige la aprobación de planos especiales de servidumbre que delimitan la superficie afectada, el trazado y los caminos de acceso.
Art. 19 N° 24 — Constitución
Fundamento constitucional: la función social del dominio como límite al derecho de propiedad que habilita servidumbres forzosas.

Constitución convencional: acuerdo entre las partes

La constitución de servidumbres puede hacerse también por la vía convencional, mediante contrato celebrado por el concesionario y el propietario del predio afectado. Este acuerdo —que se formaliza por escritura pública— puede regular servidumbres de tendido, ocupación, tránsito y obras anexas, y debe contener aspectos esenciales como:

  • Delimitación de la franja y superficies afectadas.
  • Ubicación de torres, fundaciones y accesos.
  • Indemnización por los perjuicios derivados de la servidumbre.
  • Condiciones de acceso para construcción y mantención.
  • Obligaciones y restricciones del propietario.
Atención al negociar
Es frecuente que los contratos redactados unilateralmente por las empresas incluyan cláusulas que amplían de manera desproporcionada los derechos del concesionario o que restringen indebidamente futuras reclamaciones del propietario. En ausencia de asesoría técnica, el desequilibrio negocial puede traducirse en una limitación mayor al dominio de la que la ley contempla.

Publicidad y registro: seguridad jurídica del sistema

Independientemente de su origen —administrativo o convencional—, las servidumbres eléctricas pueden inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes, conforme al artículo 53 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Aunque esta inscripción no es constitutiva del derecho real, cumple una función esencial: otorga publicidad, oponibilidad y certeza, permitiendo a terceros conocer la existencia, extensión y alcances del gravamen.

La inscripción registral evita superposiciones de derechos, facilita la gestión predial, entrega trazabilidad documental y ha sido reconocida por la doctrina como un mecanismo eficaz de seguridad jurídica.

Un proceso técnico y jurídico integrado

La constitución de servidumbres eléctricas no es un acto aislado: forma parte de un proceso integrado que conecta elementos técnicos, administrativos, registrales y ambientales. La aprobación de los planos especiales interactúa con la evaluación ambiental del proyecto ingresado al SEIA, con los requisitos de seguridad eléctrica, con la normativa territorial, y con las obligaciones de indemnización establecidas en los artículos 63, 69 y 71 de la LGSE.

La falta de coordinación entre la Concesión Eléctrica Definitiva y el proceso ambiental ha sido fuente de controversias relevantes. Mientras la concesión delimita jurídicamente la servidumbre, la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) reconoce impactos, medidas mitigatorias y obligaciones que pueden incidir en la extensión real de la afectación o en la determinación de los perjuicios indemnizables. Este desfase evidencia la necesidad de un enfoque sistémico que armonice ambas esferas regulatorias.