Servidumbres Eléctricas en Chile: Naturaleza Jurídica y Fundamento Constitucional

Torres de transmisión eléctrica en paisaje rural chileno
Las servidumbres eléctricas representan un equilibrio entre la propiedad privada y el interés público en Chile.

El equilibrio entre la propiedad privada y el interés público es uno de los principios estructurantes del derecho chileno. En materia energética, este balance se materializa mediante las servidumbres eléctricas, gravámenes legales que permiten instalar, operar y mantener infraestructura eléctrica en predios privados. Estos derechos reales no despojan al propietario de su dominio, pero sí imponen limitaciones justificadas por la necesidad de asegurar un suministro eléctrico continuo, seguro y eficiente a nivel nacional.

Reguladas en la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL N° 4/20.018), las servidumbres eléctricas expresan directamente la función social de la propiedad consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución. Su finalidad no es privilegiar al concesionario, sino permitir la ejecución de actividades de utilidad pública vinculadas a la transmisión de energía, un servicio esencial para el desarrollo económico y territorial del país.

Naturaleza y fundamento constitucional

La Constitución garantiza el derecho de propiedad, pero reconoce que este derecho no es absoluto: se encuentra limitado por su función social, concepto que incluye la seguridad, la utilidad pública y el interés nacional. En este marco, las servidumbres eléctricas constituyen limitaciones legítimas al dominio, cuyo propósito es posibilitar el funcionamiento del sistema eléctrico sin llegar a configurar una expropiación.

La Corte Suprema ha sostenido que estas servidumbres “no suponen la existencia de un predio dominante, sino que responden al interés público general”. Por ello son consideradas servidumbres de derecho público, fundamentadas en la necesidad de asegurar la transmisión eléctrica a lo largo del territorio nacional. El propietario conserva el dominio, pero su uso y goce deben ajustarse a las limitaciones impuestas por la franja gravada.

Este carácter especial explica que las servidumbres eléctricas sean, en esencia, derechos reales impuestos en utilidad pública, con un régimen jurídico distinto al de las servidumbres del Código Civil, y con una estrecha relación entre derecho constitucional, derecho administrativo y derecho de la energía.

Constitución y publicidad registral

La servidumbre eléctrica puede constituirse por dos vías claramente diferenciadas:

1. Vía administrativa: a través de una Concesión Eléctrica Definitiva, otorgada por decreto supremo. La concesión aprueba los planos especiales de servidumbre, que individualizan con precisión el terreno afectado. Desde su publicación, el derecho real queda constituido por el solo ministerio de la ley, permitiendo al concesionario instalar torres, cables, caminos de acceso y todas las obras asociadas.

2. Vía convencional: mediante un contrato de servidumbre celebrado entre el titular del proyecto y el propietario. Esta alternativa permite negociar condiciones particulares y compensaciones adicionales, siendo común en proyectos de transmisión de alto impacto territorial.

Aunque la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces no tiene carácter constitutivo, la doctrina y la práctica la consideran esencial para reforzar la publicidad, seguridad jurídica y oponibilidad del gravamen (art. 53 del Reglamento CBR). La jurisprudencia ha reconocido que dicha inscripción entrega certeza registral, evita conflictos futuros y delimita claramente las obligaciones y restricciones asociadas al predio.

Un régimen de equilibrio patrimonial

El carácter público de estas servidumbres no elimina el deber de proteger el patrimonio del propietario afectado. Para ello, la LGSE establece un completo sistema de compensaciones, en el que destacan los artículos 63 y 69. Este último obliga al concesionario a indemnizar:

  • El valor del terreno ocupado por torres, zanjas o caminos;
  • Los perjuicios ocasionados durante la construcción;
  • Los daños derivados del ejercicio de la servidumbre y de las líneas aéreas;
  • La afectación por tránsito permanente de custodia y mantención.

La Corte Suprema ha precisado que este pago tiene una naturaleza restitutoria, al corresponder al “equivalente de la pérdida de valor del predio gravado” (CS, Rol 30.191-2020). No se trata de una indemnización expropiatoria, sino de un mecanismo de equilibrio patrimonial destinado a evitar que el propietario soporte individualmente el costo del desarrollo eléctrico.

Adicionalmente, el artículo 71 de la LGSE establece un mecanismo judicial para resolver cualquier consecuencia o perjuicio posterior derivado de la servidumbre, lo que permite reclamar daños no previstos inicialmente o efectos sobrevenidos, especialmente relevantes en materia ambiental.

Función social, evaluación ambiental y desarrollo energético

Las líneas de transmisión de alto voltaje deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), donde el titular del proyecto debe identificar los impactos que generará sobre el entorno y las comunidades. La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que resulta del proceso reconoce impactos como:

  • Alteración del paisaje;
  • Intervención de suelos y vegetación;
  • Ruido por efecto corona;
  • Generación de campos electromagnéticos;
  • Afectación a flora, fauna y biodiversidad.

Este reconocimiento administrativo es relevante para interpretar el alcance de los perjuicios indemnizables regulados en el artículo 69. Aunque tradicionalmente se ha limitado la indemnización a daños “directos”, el desarrollo reciente del derecho administrativo ambiental y la doctrina de la reparación integral refuerzan que los daños derivados del ejercicio de la servidumbre, aun si no ocupan físicamente el terreno, pueden ser indemnizables, siempre que sean reales, acreditables y consecuencia del proyecto.

Así, el sistema jurídico chileno busca conciliar tres objetivos: continuidad del suministro eléctrico, protección del derecho de propiedad y respeto por el medio ambiente. La servidumbre eléctrica se convierte entonces en un instrumento clave para el desarrollo energético, pero solo legítimo en la medida en que exista transparencia, compensación adecuada y estándares ambientales estrictos.

En ese equilibrio se resume el sentido institucional de estas servidumbres: herramientas de utilidad pública que permiten el crecimiento energético del país, sin descuidar la justicia territorial ni los derechos de los propietarios afectados.

Área de Práctica: Derecho Eléctrico · Infraestructura y Propiedad

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