Servidumbres Eléctricas en Chile: Naturaleza Jurídica y Fundamento Constitucional
San Román Abogados | Derecho Eléctrico · Infraestructura y Propiedad
El equilibrio entre la propiedad privada y el interés público es uno de los principios fundamentales del derecho chileno. En el ámbito energético, este equilibrio se materializa a través de las servidumbres eléctricas: gravámenes legales que permiten la instalación y operación de infraestructura eléctrica sobre predios privados, asegurando la continuidad del suministro sin privar al propietario de su dominio.
Reguladas por la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL N° 4/20.018), estas servidumbres expresan la función social de la propiedad consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución. Su finalidad no es beneficiar a un particular, sino servir al interés colectivo, garantizando el acceso universal a la energía como bien esencial para el desarrollo del país.
Naturaleza y fundamento constitucional
La Constitución reconoce el derecho de propiedad, pero lo somete a las limitaciones que deriven de su función social, entendida como el deber de toda propiedad de contribuir al bien común. Bajo esta lógica, el dueño del predio afectado mantiene la titularidad del dominio, aunque su uso y goce se ven restringidos dentro de la franja gravada. La LGSE equilibra este sacrificio imponiendo al concesionario el deber de compensar mediante indemnización regulada en sus artículos 63 y 69.
La Corte Suprema ha señalado que estas servidumbres “no suponen la existencia de un predio dominante, sino que responden al interés público general” (Fallos del Mes N° 359, 1988). Son, por tanto, derechos reales de carácter público, configurados en beneficio del sistema eléctrico nacional y del conjunto de la comunidad.
Constitución y publicidad registral
Las servidumbres eléctricas pueden constituirse por dos vías: la administrativa, mediante la concesión definitiva otorgada por decreto supremo que aprueba los planos especiales de servidumbre; o la convencional, a través de un contrato celebrado entre el concesionario y el propietario. En ambos casos, la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (art. 53 del Reglamento CBR) otorga publicidad y seguridad jurídica, consolidando la oponibilidad del gravamen frente a terceros.
Un régimen de equilibrio patrimonial
El carácter público de estas servidumbres no excluye la protección del propietario. La ley establece un régimen restitutorio que busca compensar la pérdida de valor del inmueble afectado sin llegar a configurarse como expropiación. La jurisprudencia ha sostenido que el pago correspondiente “no constituye una indemnización propiamente tal, sino una suma equivalente a la pérdida de valor del predio gravado” (CS, Rol 30.191-2020, Escobar Middleton c/ Interchile S.A.).
Este criterio refleja una visión integradora del derecho público y civil: el concesionario asume una obligación de restitución por los perjuicios derivados del ejercicio del gravamen, mientras que el propietario conserva la garantía constitucional de recibir una compensación justa y suficiente.
Función social y desarrollo energético
La expansión de la infraestructura eléctrica requiere coordinación entre instituciones, transparencia en la constitución de servidumbres y mecanismos efectivos de compensación. Estas herramientas no debilitan el derecho de propiedad: lo adaptan a una finalidad superior, asegurando que el progreso energético se despliegue con respeto por el territorio, la seguridad y el medio ambiente.
En ese equilibrio se resume el sentido de las servidumbres eléctricas: instrumentos de utilidad pública que articulan desarrollo, sostenibilidad y justicia territorial bajo el marco del derecho.
