Cargas, Restricciones y Derechos del Propietario Afectado por Servidumbres Eléctricas
San Román Abogados | Derecho Eléctrico · Infraestructura y Propiedad
La servidumbre eléctrica es un gravamen de utilidad pública que permite instalar, operar y mantener obras del sistema eléctrico sobre un predio privado. Su establecimiento no despoja al dueño del dominio, pero sí introduce cargas y restricciones que ordenan el uso del suelo en la franja afectada. El equilibrio jurídico se logra cuando esas limitaciones se aplican con proporcionalidad, transparencia y con la compensación que establece la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE).
Contenido material del gravamen (arts. 56 y 57 LGSE)
Los artículos 56 y 57 de la LGSE delimitan el núcleo operativo de la servidumbre. En términos generales, el titular puede acceder y transitar por el predio para construir, inspeccionar, reparar y mantener las instalaciones; y el propietario debe abstenerse de plantar o edificar dentro de la franja cuando ello ponga en riesgo la seguridad de la línea o su operación. Estas restricciones no son arbitrarias: buscan resguardar la continuidad del servicio y la seguridad de las personas.
Restricciones típicas y compatibilidades de uso
En la práctica, la franja de servidumbre impone limitaciones precisas (altura de vegetación, distancia a conductores, acceso de maquinaria), pero admite usos compatibles que no interfieran con la seguridad eléctrica. Actividades agrícolas de baja altura, pastoreo, caminos internos o áreas verdes suelen ser posibles si respetan los parámetros técnicos del proyecto. La regla es simple: todo uso es compatible mientras no comprometa la operación ni la seguridad de las instalaciones.
Accesos, tránsito y seguridad
El titular de la servidumbre puede ingresar al predio por tránsitos necesarios para construir, mantener y operar la obra. Ese acceso debe ejercerse de forma razonable y coordinada, procurando el menor perjuicio posible y adoptando medidas de seguridad (señalización, gestión de riesgos, cierre de accesos temporales cuando corresponda). Cualquier daño efectivo provocado por la construcción o el ejercicio del gravamen se incorpora al régimen de compensación de la LGSE.
Conservación del dominio y derecho a ser compensado
El propietario conserva su dominio y puede seguir explotando el predio fuera y dentro de la franja, siempre que respete las restricciones de seguridad. A cambio del sacrificio que impone el gravamen, la ley reconoce una compensación patrimonial que comprende el valor del terreno ocupado por estructuras, los perjuicios de construcción y de ejercicio, y los costos de tránsito y mantención (arts. 63 y 69 LGSE). La cuantía depende de las características del predio, su vocación de uso y las afecciones acreditadas.
Coordinación con la evaluación ambiental
Cuando el proyecto debe ingresar al SEIA, los impactos relevantes (ruido por efecto corona, poda o roce de vegetación, seguridad eléctrica, paisaje) se gestionan en la Resolución de Calificación Ambiental. Esta coordinación no reemplaza la compensación del propietario; la complementa. La evaluación ambiental ordena mitigar y prevenir impactos, mientras la LGSE restituye el equilibrio patrimonial derivado del gravamen.
Buenas prácticas para reducir conflictos
La experiencia demuestra que la comunicación temprana, la delimitación clara de la franja (planos y hitos en terreno) y la planificación de accesos y ventanas de mantenimiento disminuyen riesgos y evitan controversias. Para el propietario, contar con asesoría técnica y legal en la etapa de diseño y construcción permite validar usos compatibles, fijar protocolos de ingreso y documentar adecuadamente cualquier daño o pérdida de productividad.
En definitiva, las servidumbres eléctricas no suponen una pérdida de propiedad, sino una forma de convivencia jurídica entre el desarrollo energético y la actividad privada. Su eficacia depende tanto de la correcta aplicación de la LGSE como del respeto mutuo entre concesionarios y propietarios. Solo a través de procedimientos claros, indemnizaciones proporcionales y criterios técnicos transparentes es posible construir confianza, prevenir conflictos y asegurar que la infraestructura eléctrica avance en armonía con el territorio y sus comunidades.
Cargas, Restricciones y Derechos del Propietario Afectado por Servidumbres Eléctricas
San Román Abogados | Derecho Eléctrico · Infraestructura y Propiedad
La servidumbre eléctrica es un gravamen de utilidad pública que permite instalar, operar y mantener infraestructura del sistema eléctrico en un predio privado. Aunque no priva al dueño de su dominio, sí introduce cargas y restricciones legales que modifican el modo en que este puede usar y disfrutar su propiedad. Estas limitaciones encuentran fundamento en la función social del dominio y en la necesidad de garantizar la continuidad del servicio eléctrico, pero su legitimidad depende de que sean aplicadas con proporcionalidad, transparencia y acompañadas de la compensación adecuada prevista en la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE).
Contenido material del gravamen (arts. 56 y 57 LGSE)
Los artículos 56 y 57 de la LGSE constituyen el núcleo operativo de la servidumbre eléctrica. Por un lado, el concesionario tiene el derecho a entrar, acceder y transitar por los predios afectados para construir, inspeccionar, operar y mantener la obra eléctrica. Por otro lado, el propietario debe abstenerse de realizar actos que perturben el ejercicio de la servidumbre, tales como construcciones, plantaciones o instalaciones que comprometan la seguridad o continuidad del servicio. Estas cargas no derivan de un pacto contractual, sino del mandato legal que rige las servidumbres eléctricas, lo que refleja su carácter de derecho real público y forzoso.
La jurisprudencia ha reiterado que dichas restricciones no constituyen una expropiación, ya que el propietario conserva el dominio; sin embargo, sí configuran una limitación permanente que debe ser compensada conforme al artículo 69 LGSE. En efecto, se trata de un régimen especial donde el propietario soporta una carga pública, pero el concesionario queda obligado a restituir patrimonialmente el perjuicio generado por la obra.
Restricciones típicas y compatibilidades de uso
La franja de servidumbre impone restricciones técnicas precisas: control de altura de vegetación, distancias mínimas a conductores, zonas libres de obstáculos, limitación de edificaciones y prohibición de actividades que generen riesgo eléctrico. No obstante, estas restricciones no eliminan totalmente la utilidad del predio. La LGSE reconoce que el propietario puede continuar desarrollando usos compatibles, como agricultura de bajo porte, pastoreo, senderos internos, áreas verdes e incluso ciertas obras menores, siempre que se respeten los parámetros de seguridad definidos en los planos de servidumbre y en la normativa técnica del sector eléctrico.
En esta lógica, la regla es que el uso del predio sigue permitido, salvo cuando comprometa la operación segura de la infraestructura. La compatibilidad de usos, correctamente aplicada, evita que el propietario soporte un sacrificio mayor al estrictamente necesario para cumplir la función pública del tendido eléctrico.
Accesos, tránsito y seguridad
El derecho de acceso contemplado en los artículos 56 y 57 de la LGSE permite al concesionario ingresar únicamente a la franja de servidumbre eléctrica para realizar labores de construcción, inspección, reparación y mantención estrictamente relacionadas con las instalaciones autorizadas. Este acceso es limitado y no faculta a la empresa a utilizar caminos internos del predio ni a transitar libremente por zonas ajenas al trazado aprobado.
Si para llegar a la franja el concesionario requiere usar caminos existentes del propietario, abrir nuevas rutas, ensanchar huellas, permitir tránsito habitual de vehículos o maquinaria, o habilitar accesos adicionales, ello constituye una servidumbre de tránsito distinta y autónoma, que debe ser negociada, constituyéndose formalmente y pagándose como corresponde. La ley no presume la existencia de este derecho, ni el propietario tiene la obligación de soportarlo sin indemnización previa.
En consecuencia, cualquier tránsito que exceda el acceso puntual y directo hacia la franja —incluyendo el uso de caminos privados, la habilitación de accesos, acopios, estacionamientos o tránsito reiterado de maquinaria pesada— configura una carga adicional que debe valorarse e indemnizarse conforme a los artículos 63, 69 y 71 de la LGSE. Si el concesionario ejecuta estas actividades sin acuerdo previo o más allá del contenido del gravamen eléctrico, el propietario tiene derecho a exigir indemnización complementaria mediante el procedimiento sumario del artículo 71.
Conservación del dominio y derecho a ser compensado
El propietario mantiene la titularidad plena del dominio, pudiendo usar, gozar y disponer del predio, salvo en aquello restringido expresamente por la LGSE o los planos de servidumbre. La contrapartida de esta limitación es el robusto sistema constitucional y legal de compensación. El artículo 69 obliga al concesionario a indemnizar:
- El valor del terreno ocupado por torres, caminos o zanjas;
- Los perjuicios ocasionados durante la construcción;
- Los daños derivados del ejercicio permanente de la servidumbre y de las líneas aéreas;
- La afectación por tránsito de inspección y mantención.
La Corte Suprema ha precisado que estas indemnizaciones tienen naturaleza restitutoria, pues equivalen a la pérdida de valor que soporta el predio gravado. El propietario, por tanto, no financia la obra pública: su patrimonio debe mantenerse indemne frente al sacrificio impuesto en beneficio del sistema eléctrico.
Coordinación con la evaluación ambiental
Cuando el proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), la RCA identifica impactos relevantes que afectan directamente el uso del predio: ruido por efecto corona, restricciones de seguridad, roce o poda de vegetación, intervenciones de suelo, afectación paisajística, entre otros. Estos impactos ambientales no sustituyen el régimen indemnizatorio de la LGSE; lo complementan. Mientras la evaluación ambiental exige prevenir, mitigar o compensar impactos ambientales, la LGSE garantiza la reparación patrimonial privada derivada del gravamen.
La coordinación entre la RCA y las indemnizaciones es crucial. La experiencia demuestra que muchos perjuicios reconocidos ambientalmente tienen consecuencias económicas directas para el propietario, por lo que deben ser considerados al momento de tasar la compensación conforme al artículo 69.
Buenas prácticas para reducir conflictos
La experiencia regulatoria evidencia que la comunicación temprana, la delimitación clara de la franja mediante planos y señalización en terreno, y la planificación anticipada de accesos y ventanas de mantenimiento son herramientas efectivas para reducir conflictos. Para el propietario, contar con asesoría jurídica y técnica permite determinar usos compatibles, prevenir afectaciones innecesarias y documentar adecuadamente cualquier daño.
En definitiva, las servidumbres eléctricas no implican una pérdida del derecho de propiedad, sino un régimen de convivencia jurídica entre la actividad privada y el desarrollo energético nacional. Su éxito depende de la correcta aplicación de la LGSE, del respeto por los derechos del propietario y de una relación transparente entre concesionarios y comunidades. Solo mediante indemnizaciones proporcionales, criterios técnicos claros y procedimientos coordinados es posible asegurar que la expansión del sistema eléctrico se realice en armonía con el territorio y con plena seguridad jurídica.
