Cargas, Restricciones y Derechos del Propietario Afectado por Servidumbres Eléctricas

Torres de transmisión eléctrica sobre praderas rurales con ganado pastando
Compatibilidad de uso rural: líneas de transmisión eléctrica coexistiendo con actividad ganadera bajo el régimen de servidumbre.

La servidumbre eléctrica es un gravamen de utilidad pública que permite instalar, operar y mantener obras del sistema eléctrico sobre un predio privado. Su establecimiento no despoja al dueño del dominio, pero sí introduce cargas y restricciones que ordenan el uso del suelo en la franja afectada. El equilibrio jurídico se logra cuando esas limitaciones se aplican con proporcionalidad, transparencia y con la compensación que establece la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE).

Contenido material del gravamen (arts. 56 y 57 LGSE)

Los artículos 56 y 57 de la LGSE delimitan el núcleo operativo de la servidumbre. En términos generales, el titular puede acceder y transitar por el predio para construir, inspeccionar, reparar y mantener las instalaciones; y el propietario debe abstenerse de plantar o edificar dentro de la franja cuando ello ponga en riesgo la seguridad de la línea o su operación. Estas restricciones no son arbitrarias: buscan resguardar la continuidad del servicio y la seguridad de las personas.

Restricciones típicas y compatibilidades de uso

En la práctica, la franja de servidumbre impone limitaciones precisas (altura de vegetación, distancia a conductores, acceso de maquinaria), pero admite usos compatibles que no interfieran con la seguridad eléctrica. Actividades agrícolas de baja altura, pastoreo, caminos internos o áreas verdes suelen ser posibles si respetan los parámetros técnicos del proyecto. La regla es simple: todo uso es compatible mientras no comprometa la operación ni la seguridad de las instalaciones.

Accesos, tránsito y seguridad

El titular de la servidumbre puede ingresar al predio por tránsitos necesarios para construir, mantener y operar la obra. Ese acceso debe ejercerse de forma razonable y coordinada, procurando el menor perjuicio posible y adoptando medidas de seguridad (señalización, gestión de riesgos, cierre de accesos temporales cuando corresponda). Cualquier daño efectivo provocado por la construcción o el ejercicio del gravamen se incorpora al régimen de compensación de la LGSE.

Conservación del dominio y derecho a ser compensado

El propietario conserva su dominio y puede seguir explotando el predio fuera y dentro de la franja, siempre que respete las restricciones de seguridad. A cambio del sacrificio que impone el gravamen, la ley reconoce una compensación patrimonial que comprende el valor del terreno ocupado por estructuras, los perjuicios de construcción y de ejercicio, y los costos de tránsito y mantención (arts. 63 y 69 LGSE). La cuantía depende de las características del predio, su vocación de uso y las afecciones acreditadas.

Coordinación con la evaluación ambiental

Cuando el proyecto debe ingresar al SEIA, los impactos relevantes (ruido por efecto corona, poda o roce de vegetación, seguridad eléctrica, paisaje) se gestionan en la Resolución de Calificación Ambiental. Esta coordinación no reemplaza la compensación del propietario; la complementa. La evaluación ambiental ordena mitigar y prevenir impactos, mientras la LGSE restituye el equilibrio patrimonial derivado del gravamen.

Buenas prácticas para reducir conflictos

La experiencia demuestra que la comunicación temprana, la delimitación clara de la franja (planos y hitos en terreno) y la planificación de accesos y ventanas de mantenimiento disminuyen riesgos y evitan controversias. Para el propietario, contar con asesoría técnica y legal en la etapa de diseño y construcción permite validar usos compatibles, fijar protocolos de ingreso y documentar adecuadamente cualquier daño o pérdida de productividad.

En definitiva, las servidumbres eléctricas no suponen una pérdida de propiedad, sino una forma de convivencia jurídica entre el desarrollo energético y la actividad privada. Su eficacia depende tanto de la correcta aplicación de la LGSE como del respeto mutuo entre concesionarios y propietarios. Solo a través de procedimientos claros, indemnizaciones proporcionales y criterios técnicos transparentes es posible construir confianza, prevenir conflictos y asegurar que la infraestructura eléctrica avance en armonía con el territorio y sus comunidades.

Área de Práctica: Derecho Eléctrico · Infraestructura y Propiedad

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