Constitución y Publicidad de las Servidumbres Eléctricas

Ilustración de franja de servidumbre eléctrica con torres de alta tensión en zona rural
Franja de servidumbre eléctrica con torres de transmisión en un entorno rural.

El sistema jurídico chileno contempla dos vías principales para la constitución de servidumbres eléctricas: la administrativa, mediante la concesión eléctrica definitiva otorgada por el Estado, y la convencional, por acuerdo entre el concesionario y el propietario. Ambas modalidades responden al mismo principio: compatibilizar el interés público en asegurar el transporte de energía eléctrica con la protección del derecho de propiedad y la seguridad jurídica del titular afectado.

Concesión eléctrica definitiva: la vía administrativa

El artículo 14 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) establece que las concesiones eléctricas confieren al titular el derecho de imponer las servidumbres necesarias para la construcción, establecimiento y explotación de las obras eléctricas. Este procedimiento culmina con la dictación de un Decreto de Concesión Eléctrica Definitiva (CED), que constituye un acto administrativo terminal y habilitante, dictado por el Ministerio de Energía por orden del Presidente de la República.

Dicho decreto no solo autoriza al concesionario a ejecutar las obras, sino que aprueba los planos especiales de servidumbre exigidos por el artículo 48 de la LGSE. Estos planos delimitan con precisión la superficie afectada, fijan el trazado, las áreas de ocupación y los caminos de acceso, y definen el alcance del gravamen. La doctrina ha sido categórica: “las servidumbres eléctricas quedan constituidas por el solo hecho de cursarse, publicarse y reducirse a escritura pública el decreto de concesión que las crea” (Vergara Blanco, 2004).

El efecto jurídico es inmediato: el gravamen nace por el ministerio de la ley, no requiere aceptación del propietario y se legitima en el principio de utilidad pública que estructura el régimen eléctrico. Estas servidumbres son, por su naturaleza, forzosas, legales y permanentes, y su imposición encuentra fundamento en la función social del dominio, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.

Constitución convencional: acuerdo entre las partes

La constitución de servidumbres puede hacerse también por la vía convencional, mediante contrato celebrado por el concesionario y el propietario del predio afectado. Este acuerdo —que se formaliza por escritura pública— puede regular servidumbres de tendido, ocupación, tránsito y obras anexas, y debe contener aspectos esenciales como:

  • Delimitación de la franja y superficies afectadas;
  • Ubicación de torres, fundaciones y accesos;
  • Indemnización por los perjuicios derivados de la servidumbre;
  • Condiciones de acceso para construcción y mantención;
  • Obligaciones y restricciones del propietario.

Este mecanismo contractual ofrece una alternativa flexible, que permite a las partes integrar compensaciones adicionales no contempladas expresamente en la vía administrativa. No obstante, exige especial cautela: es frecuente que los contratos redactados unilateralmente por las empresas incluyan cláusulas que amplían de manera desproporcionada los derechos del concesionario o que restrinjan indebidamente futuras reclamaciones del propietario. En ausencia de asesoría técnica, el desequilibrio negocial puede traducirse en una limitación mayor al dominio de la que la ley contempla.

Publicidad y registro: seguridad jurídica del sistema

Independientemente de su origen —administrativo o convencional—, las servidumbres eléctricas pueden inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes, conforme al artículo 53 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Aunque esta inscripción no es constitutiva del derecho real, cumple una función esencial: otorga publicidad, oponibilidad y certeza, permitiendo a terceros conocer la existencia, extensión y alcances del gravamen.

La inscripción registral evita superposiciones de derechos, facilita la gestión predial, entrega trazabilidad documental y ha sido reconocida por la doctrina como un mecanismo eficaz de seguridad jurídica.

Un proceso técnico y jurídico integrado

La constitución de servidumbres eléctricas no es un acto aislado: forma parte de un proceso integrado que conecta elementos técnicos, administrativos, registrales y ambientales. La aprobación de los planos especiales interactúa con la evaluación ambiental del proyecto ingresado al SEIA, con los requisitos de seguridad eléctrica, con la normativa territorial, y con las obligaciones de indemnización establecidas en los artículos 63, 69 y 71 de la LGSE.

La falta de coordinación entre la Concesión Eléctrica Definitiva y el proceso ambiental ha sido fuente de controversias relevantes. Mientras la concesión delimita jurídicamente la servidumbre, la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) reconoce impactos, medidas mitigatorias y obligaciones que pueden incidir en la extensión real de la afectación o en la determinación de los perjuicios indemnizables. Este desfase evidencia la necesidad de un enfoque sistémico que armonice ambas esferas regulatorias.

Área de Práctica: Derecho Eléctrico · Infraestructura y Propiedad

Contacto: WhatsApp +56 9 9232 1642

San Román Abogados — Comprometidos con la seguridad jurídica, la energía y el desarrollo sostenible del territorio.

Constitución y Publicidad de las Servidumbres Eléctricas

Ilustración de franja de servidumbre eléctrica con torres de alta tensión en zona rural
Representación gráfica de una franja de servidumbre eléctrica con torres de transmisión en un entorno rural.

El sistema jurídico chileno contempla dos vías principales para la constitución de servidumbres eléctricas: la administrativa, mediante la concesión definitiva otorgada por el Estado, y la convencional, por acuerdo entre el concesionario y el propietario del predio afectado. Ambas modalidades tienen un mismo propósito: compatibilizar el interés público en la expansión de la infraestructura eléctrica con la seguridad jurídica de los propietarios.

Concesión eléctrica definitiva: la vía administrativa

El artículo 14 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) establece que las concesiones eléctricas confieren al titular el derecho de imponer las servidumbres necesarias para la instalación, operación y mantenimiento de las obras asociadas. Este procedimiento culmina con el otorgamiento de la concesión eléctrica definitiva mediante decreto supremo, dictado por el Ministerio de Energía en representación del Presidente de la República.

La concesión no solo autoriza el ejercicio del servicio público, sino que aprueba los planos especiales de servidumbre exigidos por el artículo 48 de la LGSE. Estos planos delimitan con precisión la superficie afectada, el trazado de las líneas y los accesos, determinando los derechos y restricciones que pesarán sobre los terrenos involucrados. En palabras de la doctrina, “las servidumbres eléctricas quedan constituidas por el solo hecho de cursarse, publicarse y reducirse a escritura pública el decreto de concesión que las crea” (Vergara Blanco, Derecho Eléctrico, 2004, p.124).

Con ello, el gravamen adquiere existencia jurídica sin necesidad de un acto posterior del propietario, pues la concesión misma constituye la fuente del derecho real. Se trata de una manifestación del principio de utilidad pública que rige las actividades eléctricas y legitima la imposición del gravamen sobre bienes privados en beneficio del sistema energético nacional.

Constitución convencional: acuerdo entre las partes

En paralelo, la LGSE permite la constitución de servidumbres por vía convencional. En este caso, la empresa concesionaria negocia directamente con el propietario del terreno afectado y formaliza el acuerdo mediante escritura pública, que puede incluir servidumbres de tendido, ocupación o tránsito. Este contrato debe precisar el trazado de la franja, los derechos y obligaciones de las partes, los accesos, y las indemnizaciones correspondientes.

Este mecanismo contractual ofrece flexibilidad, pero también exige cautela. Sin una adecuada asesoría jurídica, el propietario podría aceptar cláusulas amplias que otorguen a la empresa derechos excesivos o renuncias implícitas a futuras indemnizaciones. Por ello, la práctica demuestra que la vía administrativa otorga mayor certidumbre técnica y control institucional, mientras que la vía convencional puede resultar más beneficiosa para propietarios asesorados que deseen negociar compensaciones complementarias.

Publicidad y registro: la seguridad jurídica del sistema

Sea cual fuere el origen del derecho —administrativo o convencional—, la publicidad registral cumple un rol esencial. El artículo 53 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces establece que las servidumbres pueden inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes. Aunque la inscripción no es constitutiva, sí otorga oponibilidad y certeza, fortaleciendo la transparencia del régimen y evitando conflictos de superposición o doble afectación.

En la práctica, la inscripción conservatoria funciona como una garantía de trazabilidad: permite a terceros conocer la existencia y extensión de la servidumbre, al tiempo que facilita el control por parte de las autoridades sectoriales. Así, el sistema registral chileno complementa el acto de constitución con una herramienta de publicidad efectiva y permanente.

Un proceso técnico y jurídico integrado

La constitución de servidumbres eléctricas no debe entenderse solo como una autorización administrativa o contractual, sino como un procedimiento integrado que articula los planos técnicos, la evaluación ambiental y la seguridad jurídica del propietario. La falta de coordinación entre la concesión y el proceso de evaluación ambiental (SEIA) ha sido fuente de controversias, lo que evidencia la necesidad de una gestión más coherente entre los órganos del Estado.

De este modo, la transparencia en la constitución y publicidad de las servidumbres no solo protege el derecho de propiedad, sino que refuerza la confianza pública en la expansión energética, asegurando que el progreso material del país se construya sobre bases legales claras y justas.

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